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FechaTítuloResumen
13-mar-2019Bejar (reg. Nº 315 y causa Nº 7324)A través de una denuncia anónima se informó que un hombre vendía sustancia estupefaciente. Por tal razón se dispusieron diversas tareas de investigación que permitieron constatar que era consumidor de marihuana. Además, surgió que su proveedor era Bejar, quien también ofrecía estupefacientes a otras personas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden para allanar su domicilio. En el procedimiento se secuestraron siete plantas de marihuana. Por ese hecho, Bejar fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. art. 5, inc. c, de la ley N° 23.737). Al momento de prestar declaración indagatoria, sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. El juzgado consideró que no existía prueba que desacreditara la versión brindada por el imputado. En ese sentido, señaló que la conducta podía ser encuadrada bajo la figura del artículo 5, inciso a), anteúltimo párrafo, de la ley Nº 23.737. Además, indicó que, en el caso, la tenencia de las plantas no producía ningún tipo de daño a terceros. Sobre la base de dichas consideraciones, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma en los términos del precedente “Arriola” de la CSJN y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Entonces, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
21-nov-2018Hintermeister (causa N° 5571)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona tenía plantas de marihuana en su domicilio. Por tal razón, se dispusieron diversas medidas de investigación. Personal policial observó a un hombre que cortaba plantas y hojas y las metía en bolsas de consorcio. Entonces, se tomaron fotografías del individuo, se efectuó un croquis de la vivienda y se acompañaron registros fílmicos de las vigilancias efectuadas en el domicilio. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado ordenó su allanamiento. En el procedimiento se secuestraron plantas, ramas, semillas y trozos compactos de marihuana. El individuo y su pareja fueron imputados por los delitos de siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, en concurso real con tenencia simple de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, las personas explicaron que eran cultivadores de marihuana para consumo personal y con fines recreativos. En tal sentido, sostuvieron que su consumo era responsable y que siempre se había efectuado en su esfera de intimidad. Por último, indicaron que les resultaba peligroso comprar en otros lugares, que muchas veces no era saludable y los exponía a situaciones de vulnerabilidad. En los informes médicos incorporados a la causa se concluyó que los imputados eran consumidores ocasionales de marihuana. Por otra parte, la pericia química indicó que el pesaje del material secuestrado era de 1050 gramos, aunque carecía de explicación sobre el modo en el que se había efectuado el análisis. El juzgado dictó el procesamiento de los imputados, por considerar que no podía asegurarse que el material estuviera destinado al consumo personal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
13-nov-2018Funaro (reg. N° 1473 y causa N° 01-001098-17)A través de una denuncia, se informó que una persona comercializaba marihuana en su domicilio. Entonces, se libró una orden de allanamiento. En el procedimiento se secuestraron semillas y treinta y seis plantas de cannabis. La persona fue detenida e imputada por el delito de siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas para la producción y/o fabricación de estupefacientes, en los términos del artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, indicó que sufría artrosis y cultivaba marihuana para la elaboración de aceite de cannabis de uso medicinal. En tal sentido, explicó las plantas que se precisaban para su producción, los tiempos de cosecha y la cantidad de aceite que consumía. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistida. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación.
1-dic-2017CHD (causa Nº 6660)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre cultivaba plantas de marihuana para su producción y comercialización. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación en el domicilio del sujeto, donde se identificaron plantas similares a las denunciadas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden de allanamiento. En el procedimiento, se secuestraron veintiún plantines de marihuana y elementos para su consumo. El hombre fue imputado por el delito de cultivo de plantas destinado a la producción de estupefacientes, conforme al artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. Durante el debate, su defensa solicitó que el hecho se calificara como tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 5, penúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad de esa figura –en línea con el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— y, en consecuencia, requirió la absolución de su asistido.
10-oct-2017DMJ (causa Nº 5702)Un individuo se encontraba investigado por el delito de cultivo de estupefacientes. Al practicarse un allanamiento sobre su domicilio, se hallaron diecinueve macetas, cinco frascos y dos latas con 186 gramos de marihuana. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el sujeto manifestó que cultivaba dicha sustancia para consumo personal. En tal sentido, explicó que no deseaba comprar en lugares que consideraba peligrosos, como así tampoco adquirir marihuana de mala calidad. Finalmente, sostuvo que siempre había consumido en el ámbito de su hogar. El juzgado dictó su procesamiento, en los términos del artículo 5, inciso a, de la ley Nº 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación y Garantías de Necochea rechazó la impugnación, por entender que no se daban los presupuestos para considerar que la sustancia estupefaciente estuviera destinada al consumo personal. Llegadas las actuaciones a la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
9-ago-2016Molina, Juan AlfredoDos personas fueron detenidas durante un operativo en la vía pública. A raíz de ello se encontraron siete plantas de marihuana dentro del vehículo en el que circulaban. A su vez, luego de la detención y requisa, otra persona se presentó en el lugar e indicó que las plantas eran de su propiedad. La conducta de los tres fue calificada, provisoriamente, como cultivo de estupefacientes (art. 5° inc. a, ley 23.737). La defensa solicitó que se modifique la calificación a cultivo para consumo personal (art. 5, inc. a, penúltimo párrafo ley 23.737). De la misma forma, en el entendimiento de que dicha norma guarda el mismo espíritu que el segundo párrafo del art. 14 (tenencia para consumo personal), requirió se declare su inconstitucionalidad de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente "Arriola”.
21-nov-2012MMA y ZMM (causa Nº 6602)El 9 de marzo de 2011, aproximadamente a las 13:30 horas, un policía a bordo de un móvil policial no identificable observó que en la esquina de dos calles se hallaba emplazado un vivero delimitado con alambre tipo tejido y con una media sombra negra a media altura a su alrededor. Sin perjuicio de esto, sostuvo que, desde la calle, se podían observar plantas de Cannabis. Entonces, sacó fotos y se las entregó al fiscal, que solicitó una orden de registro domiciliario. A partir de la concreción de esa medida, se secuestraron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón de dulce de leche con ramas y hojas de la misma planta, un frasco plástico con cincuenta y cinco semillas de Cannabis Sativa Linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. Por este hecho fueron imputadas dos personas. Una de ellas, MMA, licenciada en ciencias naturales, al brindar declaración indagatoria explicó que usaba la planta con fines medicinales porque tuvo un accidente de tránsito en el año 1994 que le trajo una serie de afecciones en su salud. Por otro lado, la coimputada MMZ, pareja de MMA, también licenciada en ciencias naturales con orientación botánica, manifestó que desarrollaba investigaciones en torno al cannabis y su uso medicinal. Sin perjuicio de esto, los dos imputados fueron procesados por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, inc. “a”, de la ley Nº 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes. La decisión fue impugnada por la defensa.